DECLARO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Teniente PEDRO JOSÉ ALVAREZ FERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Público Militar del Cabo Segundo PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, contra el auto dictado en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Tercero de Control, en fecha 30 de junio de 2017, mediante el cual le decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordancia con el artículo 389 ordinal 1° y 390 ordinal 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el literal "b" del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha19 de julio de 2017, habiendo transcurrido diez (10) días de despacho siguientes al auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Contro.....