REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-153-17.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Teniente PEDRO JOSÉ ALVAREZ FERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Público Militar del Cabo Segundo PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, contra el auto dictado en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Tercero de Control, en fecha 30 de junio de 2017, mediante el cual le decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADA
S, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordancia con el artículo 389 ordinal 1° y 390 ordinal 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Cabo Segundo PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.045.729, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Teniente PEDRO JOSÉ ALVAREZ FERNÁNDEZ, con domicilio procesal en la sede de los Tribunales Militares, planta baja, Fuerte Tiuna Caracas.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.971.118 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.257 y Teniente LUIS DANIEL BETANCOURT URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.490.709, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 226.091, en su condición de Fiscales Militares, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, Caracas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En relación a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el Teniente PEDRO JOSÉ ALVAREZ FERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano Cabo Segundo PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
En cuanto a lo previsto en el literal “b” que establece la inadmisibilidad del recurso, cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, en el presente caso, tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, celebró la audiencia de presentación el día 30 de junio de 2017 y dictó la decisión motivada igualmente el 30 de junio de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se dictó la decisión recurrida enviado por el tribunal A quo, e inserto en la presente causa en el folio (25) de la única pieza se constata lo siguiente : “… QUE DESDE EL DÍA EN QUE SE DICTO DECISIÓN POR ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL … COMO FUE EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2017, HABIÉNDOSE PUBLICADO EL EXTENSO DE LA MOTIVA EN FECHA 30 DE JUNIO DEL 2017, FECHA EN LA CUAL EL 19 DE JULIO DEL 2017, EL CIUDADANO TENIENTE PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PÚBLICO MILITAR DEL CIUDADANO C/2 PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA … INTERPUSIERON ESCRITO DE APELACIÓN, HAN TRANSCURRIDOS COMO DÍAS DE DESPACHO 04, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 17, 18 Y 19 DEL MES DE JULIO 2017…”. (Sic), de tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 19 de julio de 2017, habiendo transcurrido diez (10) días de despacho siguientes al auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control, por lo que se observa que es inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
En consecuencia al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Teniente PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Público Militar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Teniente PEDRO JOSÉ ALVAREZ FERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Público Militar del Cabo Segundo PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, contra el auto dictado en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Tercero de Control, en fecha 30 de junio de 2017, mediante el cual le decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordancia con el artículo 389 ordinal 1° y 390 ordinal 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha19 de julio de 2017, habiendo transcurrido diez (10) días de despacho siguientes al auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, de fecha 30 de junio de 2017, por lo que se observa que es inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes. Asimismo, líbrese boleta de notificación al Cabo Segundo PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA y remítase al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda y particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (07) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR ,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes. Asimismo, líbrese boleta de notificación al Cabo Segundo PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA y ser remitió al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 657-17 y se participó al Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 658-17.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
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