Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano ARGENIS PASTOR TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V –7.416.792 y la demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A., en los términos antes referidos.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión