D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al Penado CARLOS LUIS CATARI, titular de la Cédula de Identidad N° 23.918.223, identificado en autos, a quien se le imponen las siguientes condiciones: 1º) Ubicarse laboralmente de manera estable. 2º) Cumplir con sus obligaciones familiares. 3º) No ingerir bebidas alcohólicas, ni visitar lugares que las excedan. 4º) Recibir orientación a la prevención del delito.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Siste.....