´Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO inserto en el folio (23). Y en consecuencia, queda RECONOCIDO LEGALMENTE el documento Privado inserto al folio (04) del presente expediente, todo de conformidad con la norma contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 12:30 pm.
La Sec
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