Visto el escrito de contestación de la demanda inserta en el folio (21) , suscrita por las ciudadanas KAREN EMILIA YÈPEZ TORRES y EDIMAR DEL CARMEN TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 19.850.955 y V-14.592.703 de este domicilio, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio José Luis Duarte Rodríguez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.317; donde RECONOCE el contenido y la firma en el documento privado inserto en el folio (04). Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO inserto en el folio (23). Y en consecuencia, queda RECONOCIDO LEGALMENTE el documento Privado inserto al folio (04) del presente expediente, todo de conformidad con la norma contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 12:30 pm.
La Sec
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