Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6 señala en relación al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos que el juez como rector del proceso debe promover durante el desarrollo del mismo el uso de los diferentes medios de resolución de conflictos y es sobre la base de disposición contenida en el referido artículo que este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara como rector del proceso y partiendo de las facultades mediadoras otorgadas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en este estado las partes han logrado convenir y lograra poner fin al presente proceso el cual se encontraba en fase de ejecución en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara en fecha 20/12/2023, y considerando que el acuerdo suscrito no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norm.....