REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO : KP02-L-2022-000120
PARTE ACTORA: JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.643.542.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, JOSE NAYIB ABRAHAM y CARLOS JOSE ROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 92.444, 131.343, 307.598 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AURORA INTER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ISEA y DAVID FLORES, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 119.474 y 79.169, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha, 04/10/2024, se presentaron ante este Despacho la ciudadana JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.643.542, en este acto asistida por su apoderado judicial MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 92.444, parte demandante en el presente asunto, por una parte; y por otra comparece igualmente, el Ciudadano TONY FARAON ABDUL RAHIM Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.003.616, asistido por el abogado en ejercicio ARISTIDES ALBERTO LOBATON MENDOZA inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.775; a los fines de cumplir con lo convenido durante la ejecución del embargo decretado en fecha 08/08/2024 ello apelando al uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así, durante el desarrollo del embargo decretado, las partes convinieron en lo siguiente: el ciudadano Tony Faraon Abdul, titular de la cédula de identidad N° 16.003.616 en su condición de representante legal de la entidad de trabajo AURORA INTER C.A. parte demandada junto con su abogado, realizara pago de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 3.500) el día 04/10/2024 en la sede del Tribunal en efectivo o mediante transferencia via zelle. Asimismo se dejo asentado en el acta de embargo que el resto del monto a pagar por la parte demandada AURORA INTER C.A. por intermedio de su representante legal seria cancelado en dos (02) pagos por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 4.500) cada uno, a fin de poner fin al presente juicio, los cuales se realizaran los días 15/01/2025 y 15/02/2025 respectivamente, procediendo esta juzgadora en vista de la conciliación alcanzada a suspender el embargo y a homologar el acuerdo manifestado por las partes
Establecido lo anterior, las partes comparecieron ante este Juzgado en fecha 04 de octubre de 2024, dejándose constancia de lo celebrado en los siguientes términos:
“…comparecen ante este competente Tribunal, la ciudadana JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.643.542, en este acto asistida por su apoderado judicial MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 92.444, parte demandante en el presente asunto, por una parte; y por otra comparece igualmente, el Ciudadano TONY FARAON ABDUL RAHIM Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.003.616, asistido por el abogado en ejercicio ARISTIDES ALBERTO LOBATON MENDOZA inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.775, ambas partes con el debido respeto y acatamiento, ocurren ante este honorable despacho a fin de exponer y celebrar el presente convenimiento de pago a fin de dar cumplimiento al acuerdo llegado el día 01/10/21024 durante el procedimiento de embargo ejecutado por la jueza Sarah Franco Castellanos, en virtud del mandato de ejecución forzosa decretado en fecha 08/08/2024.
Igualmente se deja constancia de la comparecencia del licenciado Wilfredo Echeverria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.619, quien fue designado experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo, la cual corre inserta a los autos.
Acto seguido, procede el ciudadano Tony Faraon Abdul, titular de la cédula de identidad N° 16.003.616 en su condición de representante legal de la entidad de trabajo AURORA INTER C.A. parte demandada junto con su abogado, a realizar pago del monto convenido en fecha 01/10/2024, a decir TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 3.500) en efectivo monto que es recibido por la ciudadana JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.643.542, parte demandante a su satisfacción.
Así, ratifican las partes lo convenido en cuanto al resto del pago del monto acordado el cual tendrá lugar el 15/01/2025 y 15/02/2025 por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 4.500) cada uno, a fin de poner fin al presente juicio.
En este mismo acto procedió la parte demandada a asumir el pago de los honorarios del experto Wilfredo Echeverría supra identificado.
Cumplido con la primera parte de la convenido en fecha 01/10/2024 durante la ejecución del embargo decretado en fecha 08/08/2024, la PARTE DEMANDANTE manifiesta su conformidad con lo aquí establecido y con el pago recibido, así conviene y acepta el pago realizado por el representante legal de AURORA INTER C.A. Es todo y conformes firman...”
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6 señala en relación al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos que el juez como rector del proceso debe promover durante el desarrollo del mismo el uso de los diferentes medios de resolución de conflictos y es sobre la base de disposición contenida en el referido artículo que este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara como rector del proceso y partiendo de las facultades mediadoras otorgadas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en este estado las partes han logrado convenir y lograra poner fin al presente proceso el cual se encontraba en fase de ejecución en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara en fecha 20/12/2023, y considerando que el acuerdo suscrito no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, acuerda:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por la ciudadana JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.643.542, en este acto asistida por su apoderado judicial MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 92.444, parte demandante en el presente asunto, por una parte; y por otra comparece igualmente, el Ciudadano TONY FARAON ABDUL RAHIM Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.003.616, asistido por el abogado en ejercicio ARISTIDES ALBERTO LOBATON MENDOZA inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.775.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO: Se le otorga los efectos de cosa juzgada.
CUARTO: Una vez conste en autos el último de los pagos convenidos, se procederá al archivo del presente asunto.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de octubre de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos
El Secretario
Abg. Fernando Fazio
Publicada en la fecha antes señalada a las 12:59 p.m.
El Secretario
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