´este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la abogada en ejercicio MARIANGEL GARCIA LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.079, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NEMECIO ANTONIO URBINA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.304.164, en contra del ciudadano HECTOR RAMON JIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.412.770. en consecuencia:
SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito el Dos (02) de Febrero del año 2023, en la ciudad de Barquisimeto, estado La.....