En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MONICA MERCEDES D`NAZARETH SILVA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-20.224.555, quien manifestó ser representada por su apoderada NERIS VERONICA ANGARITA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.110.674, el cual consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto Ordaz, con asiento en el Libro de autenticaciones bajo el Nro. 21, Tomo 26, folios del 72 al 74 en f.....