Descrito como ha sido el acuerdo de partición de la comunidad Hereditaria, suscrito por las ciudadanas ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES, MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES y SOLEY STEFANI AZRAK MEDINA, esta Juzgadora por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por las ciudadanas SOLEY STEFANI AZRAK MEDINA, MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES y ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES, venezola.....