REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Octubre del año 2022
212° y 163°
ASUNTO: MUN-2022-2394
RESOLUCIÓN: PJ0242022000077
SOLICITANTES: MARIA ELENA SILVA CONDE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad personal NºV-8.888.764, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 33.807, actuando como Apoderada Especial de la ciudadana: SOLEY STEFANI AZRAK MEDINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad personal número V-25.577.869, y de este domicilio, tal y como se evidencia de Poder Especial apostillado por la Secretaria del Estado de Indiana, en Indianápolis(Estado Unidos de Norte América), signado con el Nº A2022-0210124003, en fecha diez (10) de febrero del año 2022, y la ciudadana MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-28.343.158 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y a la vez en representación de la ciudadana ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.499.401, tal y como consta de poder pasado por el colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, capital Federal de Argentina, con actuación Notarial N.- 27366854 de fecha 02-09-2022, respecto de la escritura 127 pasada al folio 362 del Registro Notarial 2119. Legalización N.-220905000838 y apostillado numero CE-2022-97407364-APN-DTD#JGM, y de este domicilio, debidamente asistidas por el ciudadano AXEL MARTINEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.669.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

DE LOS HECHOS
Mediante escrito de partición amigable presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, presentado en fecha 23 de Septiembre del año 2022, mediante el cual las ciudadanas: SOLEY STEFANI AZRAK MEDINA, MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES y ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.577.869, V-28.343.158 y V- 26.499.401 respectivamente, solicitan se homologue el presente acuerdo de Partición de la Comunidad Hereditaria provisional, mientras obtienen la debida solvencia sucesoral del SENIAT; dejada por el causante ciudadano ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.898.566, con último domicilio en la Avenida Bolívar, casa nro. 62, parroquia catedral, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, del estado Bolívar, el cual falleció Ab-instestato el día cuatro (04) de abril del año 2021, tal y como se evidencia en el acta de defunción que se encuentra anexada con la letra “A”, procediendo a la partición y liquidación de los bienes que pertenecen a la comunidad Hereditaria, constituido por:

PRIMERO: Un (01) Inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con el Nro. C-3-2, ubicado en el piso 3, en la Torre C, del Conjunto Residencial Los Girasoles, , situado en la Urbanización Villa Granada, Parroquia Cachamay, Unidad de Desarrollo doscientos ocho (UD-208), en Ciudad Guayana, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente identificado con el código catastral definitivo Nro. (07-01-01-U01-023-018-008-003-P03-002). El referido Apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 Mts2), y consta de los siguientes linderos: NORESTE: Con apartamento Nro. C-3-4; NOROESTE: Con pasillo de circulación de la Torre C; SURESTE: Con avenida Las Antillas; y SUROESTE: Con pasillo de circulación de la Torre D, y sus dependencias son las siguientes: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina-lavandero, y dos (02) puestos de estacionamiento identificados con los Nros. C-3-2 y 23 al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de (0.967834%) sobre las áreas comunes del edificio, de acuerdo con el respectivo documento de condominio y su aclaratoria. Dicho bien inmueble le pertenecía al causante ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroní Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el número 2019.702, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.17062 y correspondiente al libro de folio real del año 2019, en fecha seis (06) de agosto del 2019.-

SEGUNDO: Un (01) Vehículo usado, cuyas características son las siguientes: Placa del Vehículo: AB898MG, Serial de la Carrocería:8XA21UJ7298003667, Serial del Motor: 1FZ0789589, Serial N.I.V.:8XA21UJ7298003667,Serial del Chasis: 8XA21UJ7298003667, Marca: TOYOTA, Tipo: TECHO DURO, Modelo: LAND CRUISER TE / FZJ71L-RJMNK, Año: 2009, Color: PLATA, Clase: RUSTICO, Uso: Particular, le pertenecía al causante: ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No.110100707523, de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2013

TERCERO: Un (01) Vehículo usado, cuyas características son las siguientes: Placa del Vehículo: AA839RO, Serial de la Carrocería:8XABU51BPBB501557, Serial del Motor: G4DBW292754, Serial N.I.V.:8XABU51BPBB501557,Serial del Chasis: 8XABU51BPBB501557, Marca: HYUNDAI, Tipo: HATCH BACK, Modelo: GETZ / GLS 1.6L M/T, Año: 2011, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Uso: Particular, le pertenecía al causante: ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 150102014598, de fecha dos (02) de octubre del año 2015.

CUARTO: La Empresa: RUSTIORINOCO C.A. RIF.- J-307758457-7Inscrita en el Registro Mercantil, Segundo, de Ciudad Bolívar, bajo el N.- 25,Tomo 13-A, el cual posteriormente paso a ser de la exclusiva propiedad del ciudadano: ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad personal número V-8.898.566, con último domicilio en el avenida Bolívar, casa Nº 62, parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de asamblea del año 2017; inscrita en el registro de Comercio bajo el N.-2, Tomo 39-A, REGMESEGBO 304; fecha 18 de Octubre del 2017.

QUINTO: Todo el inventario de los bienes, y mercancía de la Empresa: del cual no existe actualización del mismo con respecto al capital de la empresa RUSTIORINOCO C.A. RIF.- J-307758457-7 Inscrita en el Registro Mercantil, Segundo, de Ciudad Bolívar, bajo el N.- 25, Tomo 13-A, el cual con una proyección aproximada e inconclusa se estimó un capital de cuarenta y cinco Mil Dólares (45.000 $), anexamos copia del inventario e Inspección del Tribunal.-

SEXTO: La Acción N.-688, del Centro Portugués Venezolano de Guayana, sociedad civil sin fines de lucro la cual perteneció al ciudadano: ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad personal número V-8.898.566, según documento Notariado bajo el N.- 21, Tomo 154, folios 82 hasta el folio 84.-

SEPTIMO: Todos los bienes que se declararon en la sucesión del ciudadano: ANTONIO AZRAK AHMAR, RIF V-05554818-4,muerto ab-intestato en fecha 16-02-99; según expediente N.- 99-291 recibido en fecha 30 de Agosto del año 1999; solvencia que en los actuales momentos se encuentra totalmente solvente y libre impuestos, pero en relación a esos bienes hemos decidido no accionar, no disponer, ni incluirlo en este acuerdo, por cuanto dicha sucesión no está en nuestra mano, y aun no nos han adjudicado nuestro derechos sobre dicho acervo hereditario, en tal sentido, en caso de ejercer alguna pretensión seria en contra de la sucesión de ANTONIO AZRAK AHMAR, de quien recibió en derecho de representación nuestro padre y causante ciudadano: ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad personal número V-8.898.566, de quien recibimos como herederas.
Finalmente solicitan que le sea impartida la homologación correspondiente al convenimiento realizado por ellas, en las mismas condiciones y términos por ellos expresado.

DEL DERECHO
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como las ciudadanas: SOLEY STEFANI AZRAK MEDINA, MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES y ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.577.869, V-28.343.158 y V- 26.499.401 respectivamente, y de este domicilio, realizaron PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, sobre los siguientes bienes inmuebles, adquiridos por el causante ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, arriba identificado, los cuales se discriminan a continuación con la debida adjudicación a cada uno de las herederas debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.

Así tenemos que los términos son los siguientes:

PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a la heredera: SOLEY STEFANI AZRAK MEDINA (plenamente identificada)Un (01) Inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con el Nro. C-3-2, ubicado en el piso 3, en la Torre C, del Conjunto Residencial Los Girasoles, situado en la Urbanización Villa Granada, Parroquia Cachamay, Unidad de Desarrollo doscientos ocho (UD-208), en Ciudad Guayana, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente identificado con el código catastral definitivo Nro. (07-01-01-U01-023-018-008-003-P03-002). El referido Apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 Mts2), y consta de los siguientes linderos: NORESTE: Con apartamento Nro. C-3-4; NOROESTE: Con pasillo de circulación de la Torre C; SURESTE: Con avenida Las Antillas; y SUROESTE: Con pasillo de circulación de la Torre D, y sus dependencias son las siguientes: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina-lavandero, y dos (02) puestos de estacionamiento identificados con los Nros. C-3-2 y 23 al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de (0.967834%) sobre las áreas comunes del edificio, de acuerdo con el respectivo documento de condominio y su aclaratoria. Dicho bien inmueble le pertenecía al causante ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroní Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el número 2019.702, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.17062 y correspondiente al libro de folio real del año 2019, en fecha seis (06) de agosto del 2019.-

SEGUNDO: Al momento de la firma del presente acuerdo se declara que ya la apoderada de la ciudadana: SOLEY STEFANI AZRAK MEDINA (plenamente identificada) recibió la suma de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (700$) y la suma restante es decir CATORCE MIL TRESCIENTOS Dólares (14.300$); en quince (15) días a partir de la firma del presente acuerdo; que se computaran en Días consecutivos, con lo cual la ciudadana SOLEY STEFANI AZRAK MEDINA renuncia a los bienes restantes.-
BIENES QUE SE ADJUDICAN A LAS HEREDERAS: ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES Y MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES (plenamente identificadas).
PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a las herederas :ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES Y MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES (plenamente identificadas),Un (01) Vehículo usado, cuyas características son las siguientes: Placa del Vehículo: AB898MG, Serial de la Carrocería:8XA21UJ7298003667, Serial del Motor: 1FZ0789589, Serial N.I.V.:8XA21UJ7298003667,Serial del Chasis: 8XA21UJ7298003667, Marca: TOYOTA, Tipo: TECHO DURO, Modelo: LAND CRUISER TE / FZJ71L-RJMNK, Año: 2009, Color: PLATA, Clase: RUSTICO, Uso: Particular, le pertenecía al causante: ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No.110100707523, de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2013.-

SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a las herederas :ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES Y MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES (plenamente identificada),Un (01) Vehículo usado, cuyas características son las siguientes: Placa del Vehículo: AA839RO, Serial de la Carrocería:8XABU51BPBB501557, Serial del Motor: G4DBW292754, Serial N.I.V.:8XABU51BPBB501557,Serial del Chasis: 8XABU51BPBB501557, Marca: HYUNDAI, Tipo: HATCH BACK, Modelo: GETZ / GLS 1.6L M/T, Año: 2011, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Uso: Particular, le pertenecía al causante: ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 150102014598, de fecha dos (02) de octubre del año 2015.-

TERCERO: Se Adjudica en plena propiedad a las herederas :ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES Y MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES (plenamente identificada),La Empresa: RUSTIORINOCO C.A. RIF.- J-307758457-7 Inscrita en el Registro Mercantil, Segundo, de Ciudad Bolívar, bajo el N.- 25,Tomo 13-A, el cual posteriormente paso a ser de la exclusiva propiedad del ciudadano: ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad personal número V-8.898.566, con último domicilio en el avenida Bolívar, casa Nº 62, parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de asamblea del año 2017; inscrita en el registro de Comercio bajo el N.-2, Tomo 39-A, REGMESEGBO 304; fecha 18 de Octubre del 2017.-

CUARTO: Todo el inventario de los bienes, y mercancía de la Empresa: del cual no existe actualización del mismo con respecto al capital de la empresa RUSTIORINOCO C.A. RIF.- J-307758457-7 Inscrita en el Registro Mercantil, Segundo, de Ciudad Bolívar, bajo el N.- 25, Tomo 13-A, el cual con una proyección aproximada e inconclusa se estimó un capital de cuarenta y cinco Mil Dólares (45.000 $), anexamos copia del inventario e Inspección del Tribunal.-

QUINTO: La Acción N.-688, del Centro Portugués Venezolano de Guayana, sociedad civil sin fines de lucro la cual perteneció al ciudadano: ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad personal número V-8.898.566, según documento Notariado bajo el N.- 21, Tomo 154, folios 82 hasta el folio 84; de la Notaria Publica de segunda de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, de fecha 9 de Septiembre del 2019.

BIENES QUE QUEDAN EN COMUN DE LAS TRES HEREDERAS; ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES Y MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES y SOLEY STEFANI AZRAK MEDINA.
Todos los bienes que se declararon en la sucesión del ciudadano: ANTONIO AZRAK AHMAR, RIF V-05554818-4,muerto ab-intestato en fecha 16-02-99; según expediente N.- 99-291 recibido en fecha 30 de Agosto del año 1999; solvencia que en los actuales momentos se encuentra totalmente solvente y libre impuestos, pero en relación a esos bienes hemos decidido no accionar, no disponer, ni incluirlo en este acuerdo, por cuanto dicha sucesión no está en nuestra mano, y aun no nos han adjudicado nuestro derechos sobre dicho acervo hereditario, en tal sentido, en caso de ejercer alguna pretensión seria en contra de la sucesión de ANTONIO AZRAK AHMAR, de quien recibió en derecho de representación nuestro padre y causante ciudadano: ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad personal número V-8.898.566, de quien recibimos como herederas.
CONDICIONES A LAS QUE SE SOMETEN LAS HEREDERAS: ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES Y MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES y SOLEY STEFANI AZRAK MEDINA.-
1.- La heredera ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES, se encuentra fuera del país y suscribió un poder a nombre de su hermana MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES, para que ella pueda proceder a firmar todo lo concerniente al presente acuerdo.-
2.- A partir de la firma del presente acuerdo y la entrega del dinero acordado en la presente, cada heredera procederá por su cuenta a legalizar los bienes que le correspondieron, excepto en los que cada parte corresponda a firmar, a la cual se comprometen.-.

3.-Las partes se comprometen a declarar ante el fisco nacional , EL Apartamento de Puerto Ordaz, y el inmueble donde funciona la empresa en relación al porcentaje correspondiente al causante ; y una vez, que el SENIAT, emita la Solvencia Sucesoral, las herederas: ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES Y MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES; se comprometan a firmar por ante el Registro Subalterno del Municipio Caroní, la trasferencia legal de propiedad a la ciudadana: SOLEY STEFANI AZRAK MEDINA; o en todo caso a quien ella designe para tal efecto.-

4.- Hechas las presentes mutuas adjudicaciones, ninguna de las herederas tendrán más nada que reclamarse, entre si, ni en el presente ni en el futuro en el relación a la sucesión del ciudadano: ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad personal numero V-8.898.566, Rif N.- J501212244.-
De esta manera dejamos liquidada la presente comunidad Hereditaria, teniendo claro existen documentos por procesar y obtener, para poder acceder a los registros y notarias y la total legalización de los documentos, pero en el entendido de que ambas tres partes ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES, MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES Y SOLEY STEFANI AZRAK MEDINA ya identificadas somos solidariamente responsables, de todo el proceso en curso.-

Descrito como ha sido el acuerdo de partición de la comunidad Hereditaria, suscrito por las ciudadanas ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES, MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES y SOLEY STEFANI AZRAK MEDINA, esta Juzgadora por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por las ciudadanas SOLEY STEFANI AZRAK MEDINA, MARIANTONELLA AZRAK SIFONTES y ANGELA MARIA AZRAK SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.577.869, V-28.343.158 y V- 26.499.401 respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellas establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA

ROSANA DUERTO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó el presente.-
LA SECRETARIA

ROSANA DUERTO