DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente JOAN MANUEL ABRIL, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto con Competencia Nacional, contra las decisiones dictadas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha 23 de julio de 2015, mediante las cuales acordó la entrega formal de dos (02) vehículos automotores, artículos de oficina (Libros de actas, almohadilla y sellos) y Mercancía tipo Línea Blanca; fundamentado en el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas documentales promovidas por el recurrente, al no estimarlas esta Corte de Apelaciones pertinentes, útiles y necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.