REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-055-15.
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA DE LAS NIEVES RINCÓN, actuando en su carácter de defensora privada, contra la decisión de fecha 17 de julio de 2015, donde el Tribunal Militar Primero de Juicio, con sede en la ciudad de Caracas, declaró sin lugar la solicitud del decaimiento de la medida, de acuerdo al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Primer Teniente JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-17.332.128, con fundamento en los artículos 424, 426, 427 y 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Primer Teniente JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-17.332.128, recluido en la 35 Brigada de Policía Militar “José San Martin”.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada MARIA DE LAS NIEVES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.407.008, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.109, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Primer Piso, Local 87, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; Teléfono 0424-6771538.
FISCALES MILITARES: Mayor JESÚS ALBERTO GARCÍA y Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, Fiscales Militares con competencia nacional, con domicilio en la sede de la Fiscalía General Militar, Fuerte Tuina, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Al respecto se aprecia, que el presente recurso fue ejercido por la Abogada MARIA DE LAS NIEVES RINCÓN, en su carácter de Defensora Privada, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la decisión, en este caso, ante el Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en la ciudad de Caracas; contra la decisión de fecha 17 de julio de 2015, donde el Consejo de Guerra declaró sin lugar la solicitud del decaimiento de la medida de acuerdo al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Primer Teniente JONATHAN GLISNEYDER ROSALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-17.322.128, por consiguiente, tienen legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar el cual corre inserto en el folio sesenta y dos (62) del cuaderno de apelaciones y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que los ciudadanos Mayor JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ Y Teniente de Fragata YUSNAGRY PÉREZ MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscales Militares con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, diera contestación al mencionado recurso en fecha 17 de agosto de 2015, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Alzada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA DE LAS NIEVES RINCÓN, actuando en su carácter de defensora privada, contra la decisión de fecha 17 de julio de 2015, donde el Tribunal Militar Primero de Juicio, con sede en la ciudad de Caracas, declaró sin lugar la solicitud del decaimiento de la medida de acuerdo al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Primer Teniente JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-17.332.128.
Publíquese y regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MÚJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA (ACC),
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio Nº 345-15, y a la 35 Brigada de Policía Militar “José San Martin”, mediante oficio Nº 344-15.
LA SECRETARIA (ACC),
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE