este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de Tercería de Dominio interpuesta originalmente por el ciudadano TEOFILO DARIO GALAVIZ VILLAMIZAR contra PRODUCTOS MINERALES COMPAÑÍA ANONIMA "PROMICA, y JOSÉ GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ, antes identificados, y que pretendió impulsar el ciudadano CORNELIO GALAVÍZ VILLAMIZAR en su sedicente condición de cesionario, en virtud de la falta de cualidad del últimamente nombrado.
SEGUNDO: Se homologa el Convenimiento suscrito entre el ciudadano JOSÉ GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ y la sociedad mercantil PRODUCTOS MINERALES COMPAÑÍA ANONIMA "PROMICA", representada por su Presidente CARLOS AUGUSTO MENDEZ MARTINEZ, celebrado por ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judic.....