Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.450.982, por la Fiscalía Militar Décimo Segunda por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1 y 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos.....