REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE GABRIEL RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.777, plaza del 402 Batallón Misilistico Anti-tanque “G/D. EZEQUIEL ZAMORA” San Juan de los Morros, con domicilio en: El Barrio Campo Alegre, Calle Juan Vicente Gómez, N° 06 Maracay Estado Aragua, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Una vez llevada a cabo la Audiencia a la que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el Régimen de Prueba impuesto al mencionado Imputado, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La Causa in comento en la actualidad se encuentra en la etapa de verificación del Régimen de Prueba, ya que al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE GABRIEL RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.777, en fecha 15 de Julio de 2013, se llevó a cabo Audiencia Preliminar en virtud de Acto Conclusivo de Acusación impetrado por el Fiscal Militar 16, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, en este acto se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso contenida en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO
Finalizado en demasía el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE GABRIEL RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.777, habiéndosele impuesto por UN (1) AÑO el Régimen de Prueba fijado, en la Audiencia Preliminar llevada a cabo en fecha 15 de Julio de 2013, al ciudadano ut supra identificado; asimismo se le impusieron las siguientes condiciones relacionadas con lo contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Proveniente del ordinal 1º: Residir en un lugar determinado, cuya dirección es la que se mencionó anteriormente. Proveniente del ordinal 6º: Prestar servicios a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público. Cumplir presentaciones periódicas en la sede de este Tribunal Militar. Asimismo debió presentarse cada Treinta (30) días ante la Secretaría Judicial adscrita al Tribunal Militar 5° de Control a los fines de suscribir el Libro respectivo, lo cual se puede verificar a través del vuelto del folio No. 219 consta en autos que el mencionado imputado haya cambiado de lugar de residencia. Quien aquí decide considera que en lo concerniente al cumplimiento de las condiciones impuestas de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 45 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, no existe documento alguno que comprobara que de manera injustificada haya incumplido con dichas condiciones, se evidencia que de acuerdo al vuelto del folio 219 del Libro de Presentaciones llevados por el tribunal 5° de control, donde se refleja los asientos de presentaciones realizadas por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE GABRIEL RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.777. Por otra parte, en lo que se refiere a la Oferta de Reparación del Daño, en lo concerniente a este aspecto en la causa se observa que el ciudadano no cumplió con la Obligación impuesta por ante este Tribunal de dictar Charlas relacionadas con el Delito Militar de Deserción al personal de Tropa Alistada de la Unidad, tal y como lo establece la norma adjetiva en su Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal (Revocatoria).
Este decidor, toma el ofrecimiento expresado por el Imputado, como una Oferta Simbólica de Reparación del Daño Causado, tal como lo establece la norma adjetiva penal vigente en su Artículo 47, el cual establece:
El Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. Orinal 1° La revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
En consecuencia y de acuerdo al corolario antes expresado, se ve cubierto el requisito exigido por la Ley a los fines del pronunciamiento que conlleva el Incumplimiento de las Charlas.
DE LA EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Durante el desarrollo de la audiencia, el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, verificar el cumplimiento del régimen de prueba impuesto al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE GABRIEL RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.777, una vez concluida la intervención de la Secretaria Judicial, e impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 7º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano antes identificado, informándosele además, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, el mismo expuso:
“No deseo declarar señor Juez. Es todo”
DE LOS ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
En lo concerniente a los alegatos presentados por el ciudadano SM/1° JOSE ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar de San Juan de Los Morros, expuso entre otras cosas:
“una vez oída la exposición expuesta por la ciudadana Secretaria Judicial, no me queda más que expresar disculpas por no materializar las charlas impuestas a mi defendido”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS, en su condición de Fiscal Militar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros, quien manifestó:
“Una vez oído a la Secretaria Judicial, y verificado el libro respectivo, esta representación del Ministerio Público considera que el ciudadano hoy aquí presente, cumplió con el régimen de presentaciones pero no cumplió con las charlas, por lo que no se aprueba la verificación de las condiciones impuestas al ciudadano, SARGENTO SEGUNDO JOSE GABRIEL RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.777, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad legal, esta Vindicta Pública procede PRIMERO: La Revocatoria por no cumplir a cabalidad sus obligaciones impuestas por este digno Tribunal Militar y solicita la Condena del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE GABRIEL RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.777, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, a su vez la Pena Accesoria establecida en el Artículo 407 numeral 2° y la Separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Solicito muy respetuosamente, Copia Certificada del Auto Motivado. Es todo”
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
Ahora bien, como no se cumplieron las condiciones impuestas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, este Órgano Jurisdiccional Decreta: LA CONDENA y procede al cálculo dosimétrico por el Delito Militar de DESERCIÓN, establecido en Artículo 523, 527 ordinal 1° y 2° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar…ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, y tomando en cuenta las razones narradas con antelación por las partes presentes en la Audiencia de verificación del Régimen de Prueba en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público Militar una vez solicitada la correspondiente opinión la cual fue desfavorable al otorgamiento de la ampliación del Régimen de Prueba en atención a las pautas establecidas en el artículo 47 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del incumplimiento de las condiciones impuestas en la correspondiente Audiencia Preliminar en razón de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso y la respectiva Admisión de los Hechos, por parte del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO JOSE GABRIEL RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.777, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procede a imponer la CONDENA efectuándose el cálculo dosimétrico por el Delito Militar de DESERCIÓN, establecido en Artículo 523, 527 ordinal 1° y 2° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se prevé una pena de seis (06) meses a dos (02) años, para un total de Treinta 30 meses, quedando una Media de Quince (15) meses de prisión manteniendo la condición de Libertad. SEGUNDO: Se instó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE GABRIEL RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.777, a los fines de que transcurrido Diez (10) días hábiles sin que las partes interpongan trámite recursivo alguno, deberá presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia a los fines de continuar la prosecución del proceso penal militar. TERCERO: Se ordena a la Secretaria judicial enviar el correspondiente expediente en su oportunidad legal respectiva al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia en atención a las pautas establecidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en los artículos 145 del Código Orgánico de Justicia Militar y 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL…………..
JUEZ MILITAR,
EDMUNDO R. MUJICA SANCHEZ
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE