Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por remisión de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 308, 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, mayor de edad, de estado civil soltero, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), residenciado en la Calle Piar casa N° 10, Sector San Rafael cerca del Hospital los Samanes Estado Aragua, Teléfono 0416-432-35-81, 0416-546-7679, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del mencionado Código.

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES
La ciudadana MAYOR KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Militar Décimo Segunda con Sede en Maracay Estado Aragua, expuso:

“…Buenos días yo en mi carácter de Fiscal Militar Décimo Segunda, Ratifico en todas y cada una de las partes su escrito acusatorio contra del ciudadano Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del mencionado Código. De igual forma, ratifico los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicito que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Milita, en calidad de AUTOR, como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. Es todo…”


DE LA DECLARACIÓN DEL ENCARTADO DE MARRAS


Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, el mismo manifestó:

“…No deseo declarar...”.


DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA


Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, luego de que el imputado Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, no declaró acogiéndose al precepto Constitucional, se procedió a cederle el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE SUHENNY ACOSTA, en su carácter de Defensora Publica Militar, a los fines de que desarrollara la Defensa Técnica de su patrocinado, reservándose este Órgano Jurisdiccional la correspondiente resolución a cada uno de los petitorios en la oportunidad procesal respectiva. Dicho acto procesal se llevó a cabo de la siguiente manera:

“…Buenos días, esta Defensa Publica Militar, una vez admitida la acusación y vista la admisión de hechos del ciudadano Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, solicito muy respetuosamente la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”…(Sic)


DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PREVIOS EXPUESTOS POR PARTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN CUANTO A LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Finalizada la intervención de las partes, el órgano decisor pasó a realizar los pronunciamientos previos en cuanto a la decisiones tomadas en congruencia con la lo manifestado por los intervinientes en el acto procesal de la Audiencia Preliminar, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 309, 311, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello se pasó a exponer lo siguiente:

“Este Juzgador primeramente y luego de escuchados los alegatos de las partes se pasa a realizar los pronunciamientos siguientes: En cuanto a la admisión de la acusación presentada por la representación Fiscal, se declara admitida totalmente, admitiéndose por el Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del mencionado Código. En cuanto a la solicitud impetrada por la Defensa Publica Militar, solicita esta defensa una vez admitida la acusación y vista la admisión de hechos del ciudadano Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, solicito muy respetuosamente la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…

En este estado una vez admitida la acusación este órgano Jurisdiccional le hizo saber al imputado las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, si deseaba declarar y respondió:


“Ciudadano Juez admito los hechos imputados el día de hoy por parte del Ministerio Público Militar por lo que solicito la imposición inmediata de la pena correspondiente. Es todo.”


En este estado el Juez Militar otorga el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE SUHENNY ACOSTA, en su carácter de Defensora Publica Militar, quien señaló:

“Vista la admisión de hechos realizada por mi patrocinado, esta defensa técnica ratifica tal solicitud así como la imposición inmediata de la pena de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal”.


FUNDAMENTACIÓN DEL CORPUS DECISORIO EMITIDO POR PARTE DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL


Se desprende del análisis y examen de la exposición de las partes, la relación de los hechos objetos del proceso, los elementos de convicción ofrecidos por parte del Ministerio Público Militar y la subsunción en el derecho, a los fines de poder estimar acreditado los delitos imputado por parte del Despacho de la Fiscalía Militar Décimo Segunda con Competencia en Maracay Estado Aragua, quedando para este Tribunal Militar en funciones de Control, fundamentar lo concerniente a las decisiones que se expresan en el presente extenso decisorio, de la siguiente manera:

DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO

EN LO CONCERNIENTE A LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizado como ha sido el Escrito de Acusación Fiscal junto con los recaudos que le acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2, y 9, 345 todos del Código Adjetivo Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado...”, así como “...los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan...”, lo hace en el entendido de que ésta relación es el vínculo entre el hecho que se le imputa, la persona y los elementos de convicción que lo incriminan, por lo que es necesario que exista certeza y que el hecho sea descrito con precisión, convencimiento y fehaciencia, y que no permita cabida a duda alguna o la ambigüedad, así como que la exigencia de que sea circunstanciado, es decir que la descripción del hecho contenga todo lo relacionado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y demás particularidades del hecho imputado, lo que permitirá a su vez precisar la gravedad, atenuación o eximentes que se vinculen con el hecho y que puedan afectar su penalidad. Para que las decisiones sean fundadas, tal y como lo expresa el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que los pronunciamientos estén debidamente adecuados a lo alegado y probado en autos, imponiéndole al Juez de Control, el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el tema a decidir (thema decidendum), y así lo ha señalado la doctrina que ha expresado que el principio rector de todos los compendios que deben relacionar a la justicia, es el efectivo cumplimiento del debido proceso. Ahora bien, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal vigente, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal contiene unos parámetros mínimos para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el eventual juicio oral y público; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.
En este orden de ideas estima quien aquí decide, que se desprende de las observaciones realizadas en cuanto a las conductas alegadas en el correspondiente Escrito de Acusación, por parte del Despacho de la ciudadana MAYOR KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Militar Décimo Segunda con Sede en Maracay Estado Aragua, ha estimado que el ciudadano imputado: Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, en lo concerniente del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del mencionado Código dan pie a indicar la presencia del presunto cometimiento de delitos de naturaleza penal militar los cuales fueron imputados por el Despacho Fiscal en su oportunidad legal correspondiente, tal y como se encuentran expuestos en la Causa Principal y que se conocen ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, siendo precalificados en el escrito Acusatorio impetrado por parte del Ministerio Publico Militar, en su oportunidad legal respectiva.
En atención, a los elementos de convicción, tanto las testimoniales, documentales y experticias presentados por parte del Ministerio Publico, son objetos de observación para este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, ya que son los recaudos de naturaleza investigativa traídos al proceso por quien dirige la investigación penal militar a los fines de determinar los posibles autores o autoras del cometimiento de un hecho punible. Es por ello, que se estiman documentados todos y cada uno de los hechos que se subsumen en la conducta desplegada por el ciudadano Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, con motivo de la admisión de los mismos y que debe ser tomado en cuenta por parte de este Tribunal militar decisor. En este acto procesal, según las pautas establecidas en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su cardinal 2, donde se establece los siguiente:

“Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.
Omissis…”
(Subrayado de esta instancia).

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, decidió en cuanto a este punto la ADMITIR LA ACUSACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por parte del Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del mencionado Código. ASÍ DECIDE.


DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS DELITOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA MILITAR


En este punto de la fundamentación del presente Auto motivado, tomando como base las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinal 2 y 345 todos del Código Orgánico Procesal penal, en lo concerniente a la Calificación Jurídica del delito militar imputado en el formal escrito interpuesto por la ciudadana MAYOR KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Militar Décimo Segunda con Sede en Maracay Estado Aragua, en razón de los elementos de convicción que lo comprueban y los hechos que lo configuran, en contra del encausado: Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del mencionado Código, este Tribunal Militar pasa a observar y analizar lo siguiente: En lo concerniente a la calificación jurídica, subsumida en la conducta desplegada por el imputado Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del mencionado Código. A los fines de realizar las consideraciones pertinentes a la respectiva calificación jurídica, se tiene lo siguiente: Observa este Órgano Jurisdiccional, en virtud de los hechos ocurridos donde se encuentra involucrado el ciudadano Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del mencionado Código.

Los hechos que el Ministerio Público Militar ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que la conducta del imputado, es subsumible dentro del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del mencionado Código.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 375 DEL C.O.P.P. POR PARTE DEL CAPITÁN ENDER OSWALDO PORTILLO PÁEZ.


En cuanto a la admisión de hechos en atención a la pautas establecidas en al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada de viva voz por parte del ciudadano Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, y ratificada en esta audiencia por su Defensor Público Militar en cuanto al delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° ejusdem, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procede a dictar sentencia condenatoria, efectuando el cálculo dosimétrico en los siguientes términos: En lo concerniente a las pautas del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de donde se obtiene: El Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla la pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años, siendo su término medio aplicable el tiempo de quince (15) meses, basado en la circunstancia que no existen ni atenuantes ni agravantes de la responsabilidad penal del acusado y en atención a la disposición establecida en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de donde emerge que las circunstancias agravantes y atenuantes deben ser compensadas. Visto que el Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público Militar, y solicito la imposición inmediata de la pena, se rebaja a la mitad (1/2) de la pena por lo que se impone LA PENA DE SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, de conformidad en lo artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a rebajar de la pena a imponer, tomando en cuenta para ello, el bien jurídico afectado y el daño causado, el cual se estima como mínimo. Igualmente se aprecia que no se opera la limitante prevista en el Artículo 375, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito atribuido no excede de ocho (08) años en su límite máximo, caso en el cual solo podría rebajarse la pena aplicable hasta un tercio. En consecuencia, procede a sentenciar al ciudadano Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.450.982, por la comisión del Delito Penal Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del citado, A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena.


DE LOS ACTOS PROCESALES SUBSIGUIENTES AL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA


SE ORDENA Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal respectiva, concluidos los lapsos procesales correspondientes, al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay estado Aragua a los fines de continuar con la prosecución del proceso penal militar correspondiente en atención a las pautas establecidas en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.450.982, por la Fiscalía Militar Décimo Segunda por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1 y 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.450.982, por la comisión del Delito Penal Militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 Ordinales 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: SE CONDENA AL CIUDADANO Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.450.982, por la comisión del Delito Penal Militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 Ordinal 1° y 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º Y 3° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo Y Perdida del Derecho a Premio. En virtud de que el hoy Penados se ha mantenido en Libertad Plena, sin haber sido sometidos a ninguna Medida de Coerción Personal, se mantiene la Libertad sin restricciones por lo que se insta al Penado Sargento Segundo JONATHAN JOSE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.450.982, que dentro de un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad a fin de que ese Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia. La Motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Háganse las participaciones de rigor. Se ordenó leer la correspondiente acta. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL


LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAPOS
TENIENTE