D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano: ALBERTO JOSE RIVERO MENCIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.656.008, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1985, hija de ALBERTO RIVERO Y MARIA MENCIAS Grado de Instrucción 1º AÑO, Oficio OBRERO, soltero residenciado en la calle 60 con 13B Nº 60-48 cerca de la POLLERA LA 60, liceo JOSE MARIA DOMINGUEZ. BARQUISIEMTO EDO LARA. SE DEJA CONSTA.....