Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Inadmisible el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, por la Abogada Elba Leonor Molina, en su condición Defensa Privada, actuando en asistencia del imputado Agustín Antonio Placeres Yánez, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Autor Intelectual en el delito de Homicidio Calificado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Alteración de Serial, previstos y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º en concordancia con el artículo 83, y 277 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, y 8 de la Ley sobe Hurto y Robo de Vehículo Automotor; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión dictada y publicada en fecha 05-09-2010, emitida por el Juzgado 3º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar,.....