Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana SALAS ALAN WESSEL, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.435.541, ampliamente identificado en autos por cumplimiento total de la pena impuesta por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del robo (Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos).