Este Tribunal de Control No. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que disfruta el procesado Jaime Hernando Tobón Méndez, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese boletas de notificación a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Control No. 8
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla