REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000341

En virtud de la solicitud realizada en fecha 01-10-2004 por el imputado Jaime Hernando Tobón Méndez, donde pide se le sustituya la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad a su representado, éste Tribunal observa que al imputado de marras se le confirió una de las medidas cautelares menos gravosa que contiene el Código Orgánico procesal penal, tomando en cuenta que esta siendo procesado por la presunta comisión de un delito y que atendiendo a la presunción de inocencia, se le sigue el proceso en libertad, conforme lo preveen los artículos 8 y 9 del Código Adjetivo Penal y resultando una medida cautelar sumamente cómoda de cumplir, como lo ha hecho, cumpliendo con su obligación el mismo según su dicho; razón por la cual, se declara IMPROCEDENTE lo solicitado y SE MANTIENE la presentación del imputado Jaime Hernando Tobón Méndez, cada ocho (08) días, hasta tanto cambien las circunstancias por las cuales fuera conferida tal medida cautelar. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que disfruta el procesado Jaime Hernando Tobón Méndez, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese boletas de notificación a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Juez de Control No. 8

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla