Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, así como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar el numero de cédula de identidad de la madre como: 17.941.561, siendo lo correcto: 15.673.013, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Soany Carolina Álvarez, en representación de su hijo el niño Abelardo Enrique. En consecuencia se ordena asentar el numero de cédula de identidad de la madre como: 15.673.013, dejando sin efecto: 17.941.561. Dicha partida de nacimiento se encuentra.....