REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
194º Y 145º
SOLICITANTE: Soany Carolina Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.013.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18 de agosto de 2.004, La ciudadana Soany Carolina Álvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Abelardo Enrique, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento del niño, asentó su numero de cédula de identidad como: 17.941.561, siendo lo correcto: 15.673.013.
Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignara certificado de nacimiento de su hijo y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
El día 25 de agosto de 2.004, compareció la solicitante y consignó Acta de Nacimiento y Constancia de Nacido Vivo de su hijo.
En fecha 06 de septiembre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, así como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar el numero de cédula de identidad de la madre como: 17.941.561, siendo lo correcto: 15.673.013, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Soany Carolina Álvarez, en representación de su hijo el niño Abelardo Enrique. En consecuencia se ordena asentar el numero de cédula de identidad de la madre como: 15.673.013, dejando sin efecto: 17.941.561. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 3162, de fecha 05 de julio del 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de septiembre de 2004. Año 194º y 145º.
La Juez Nº1 de la Sala de Juicio
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 532-2.004 y se público siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 1SJ-2978-04
RCZ/jpm-04
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