-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCION en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada ciudadano DOMINGO AGUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.306.007, de este domicilio., en contra de las Ciudadanas JOALICE COROMOTO HERNANDEZ GUILLEN, CELIA FRANCISCA HERNANDEZ DE RUIZ, ALIDA YSABEL HERNANDEZ GUILLEN, NORAIMA ELENA HERNANDEZ GUILLEN y ROSSANA BELEN NOGUERA HERNANDEZ, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad V-712.434.174, V-5.976.414, V-6.174.049, V-7.424.298 y V-19.571.944 respectivamente..
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
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