Consonó con la sentencia anteriormente transcrita, se observa en el presente caso, que no queda evidenciando la terminación de la relación laboral. En consecuencia, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto de 2.018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
Abg. EMILY CAVALLO CURBELO
La Secretaria