de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia definitivamente firme en contra del penado TENIENTE CORONEL SIMON ANTONIO MUJICA MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.840.402, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 406 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 521, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja correspondiente por el tiempo que ha permanecido el penado de autos privado de libertad, se establece que .....