Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de la causa admita la apelación ejercida en UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO, y ordene la remisión a esta alzada de las copias certificadas conducentes que haya solicitado la parte apelante, en consecuencia QUEDAN NULAS todas las actuaciones realizadas en esta alzada, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO sigue el ciudadano ROGER RENE ZAMORA CASTELLANOS contra las ciudadanas LUISA AMERICA HERNANEZ y ENEIDA JOSEFINA HERNANDEZ todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinas y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 15 y 242 del Código de Procedimiento Civil.