Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano LUIS GUERRERO MOCCO venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 5.856.537, en contra de la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL ESTRUCTURAS VANEZOLANAS.