Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por la Ciudadana JOSE AZAEL ROMERO CHACON por motivo de demanda de DESALOJO DE INMUEBLE actuando en representación de la Ciudadana NORA DE LIMA DE ROMERO, asistido por los Abg. AMILCAR ANDRES SEGURA HURTADO y FERNANDO CARLOS OROPEZA DE LIMA, contra la COOPERATIVA "DE TODO COM representada por los Ciudadanos LUIS ARTURO MARTINEZ ESCOBAR Y FAGNI YUDI ESCOBAR, todos identificados en autos.