De la lectura del fallo Casacional antes transcrito se infiere con meridiana claridad que el receptor de la citación por correo debe ser identificado en forma clara y precisa, señalando el cargo que ocupa en la empresa demandada, ello así en virtud que para que sea válida la citación por correo debe haber sido recibida por una cualquiera de las personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo, es decir, debe ser recibida por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa, en consecuencia, estando involucrada la citación dentro de la garantía del debido proceso se declara nula la referida citación de conformidad con lo establecido en el articulo 221-1º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 220 del Código de Procedimiento Civil y al fallo supra transcrito, reponiéndose la causa al.....