REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Guayana, 07 de Agosto del año 2.014.
Años: 204º y 155º-
De la revisión de las actas procesales del expediente, se observa que en la comunicación que fue enviada por la Coordinación de la Entidad Bolívar y Delta Amacuro Noel Mújica del INSTITUTO NACIONAL TELEFRAFICO (IPOSTEL), no consta el carácter que ostenta el ciudadano LEWIS ACOSTA quien recibió la citación por correo dirigida a la sociedad mercantil HOTEL ARIS parte demandada en la presente causa.
La Sala de Casación Civil en su fallo No. 730 del 27/07/2004 puntualizó:
Los artículos 220 y 221 del Código de Procedimiento Civil, expresan lo siguiente:
“...En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa...”.
“...En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:
1° Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.
2° Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo...”.
En criterio de este Alto Tribunal, para tener a una persona jurídica como efectivamente citada a través de la modalidad del correo certificado con aviso de recibo, se requieren dos requisitos concurrentes: 1.- Que el receptor sea identificado en forma clara y precisa, señalando el cargo que ocupa en la empresa; y 2.- Que se trate de una cualquiera de las personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo, es decir, que sea recibida por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa.
Al respecto, la Sala, en sentencia de fecha 27 de abril de 2001, (caso: Jorge Luis Gutiérrez contra Administradora Estacecete, C.A.), dejó sentado el siguiente criterio:
“...La Sala considera, que al no establecerse el cargo de la persona que recibió la citación por correo, ello no es acorde a lo pautado en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las únicas personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo son el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa...”. (Negrillas y subrayado de la Sala).
De acuerdo con la jurisprudencia transcrita, es nula la citación en aquellos casos en los cuales el aviso de recibo no haya sido firmado por las personas taxativamente indicadas en el citado artículo 220, o cuando se evidencie que no fue señalado el cargo de la persona que firmó el recibo de citación.
En el presente caso, la sentencia impugnada expresó que el recibo de citación fue recibido por una persona cuya firma es ilegible, quién según el funcionario de correo, ocupaba el cargo de coordinador en la empresa.
En efecto: El artículo 221 descarta toda posibilidad de admitir la validez de la citación por correo, si el aviso de recibo no es firmado por las personas taxativamente señaladas en el prenombrado artículo 220, lo que en el caso concreto trajo como consecuencia que la demandada, al no estar debidamente enterada del juicio incoado en su contra, no haya efectuado los actos fundamentales del proceso como es la contestación de la demanda y la promoción de pruebas. (…)” Resaltado de este Juzgado
De la lectura del fallo Casacional antes transcrito se infiere con meridiana claridad que el receptor de la citación por correo debe ser identificado en forma clara y precisa, señalando el cargo que ocupa en la empresa demandada, ello así en virtud que para que sea válida la citación por correo debe haber sido recibida por una cualquiera de las personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo, es decir, debe ser recibida por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa, en consecuencia, estando involucrada la citación dentro de la garantía del debido proceso se declara nula la referida citación de conformidad con lo establecido en el articulo 221-1º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 220 del Código de Procedimiento Civil y al fallo supra transcrito, reponiéndose la causa al estado de que se practique nuevamente la citación de la parte demandada ordenándo librar nueva boleta de citación. Así se decide.-.
LA JUEZA.
ABG. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Mom/gf/*GM
19853
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