Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EX-MARINERO CARLOS ENRIQUES BRITO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.631.978, sin domicilio procesal, Plaza del Batallón de Infantería de Marina "C/A. Renato Beluche", para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura Nº 005311, de fecha 3 de Octubre de 2006, emanada del General de División Comandante de la Primera División de Infantería .....