DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE:
Oída las exposiciones de las partes SE ACUERDA la ampliación de las presentaciones a la adolescente imputada se omite su identidad considerando la distancia que hay entre su domicilio y el tribunal y que se encuentra embarazada, por lo que se ratifica la Medida cautelar, establecida en el artículo 582 literal " C " de la LOPNNA pero ampliándola a presentación cada Treinta (30)días ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito informando de la decisión