REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 7 de agosto de 2013
203º, 154º Y 14º

ASUNTO: KP11-D-2013-000038

JUEZA: DRA. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ROSA PIÑA.


AUTO FUNDADO DE RATIFICACIÒN DE MEDIDA CAUTELAR.

IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA:
Ciudadana: se omite su identidad. Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal.
DE LOS HECHOS

Se le imputa a la adolescente la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 453 NUMERAL 4º y 9º DEL CODIGO PENAL, por hechos acaecidos según los cuales, funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Carora, de esta Ciudad, practicaron un procedimiento a varias personas en el cual resultó involucrada la adolescente descrita, por haber participado presuntamente en la sustracción de objetos y bienes pertenecientes a la Empresa Fábrica de Instrumentos Timaure, a través de un boquete posiblemente realizado por las personas involucradas, en la forma descrita en el Acta policial cursante al expediente.

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día de hoy a las 10:50 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, integrado por la JUEZA Abg. ABG. MILAGRO LOPEZ LA SECRETARIA de Sala Abg. ROSA VIRGINIA PIÑA y el ALGUACIL de Sala ALEXIDER MASCAREÑO a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. EDUARDO SANCHEZ; la Defensa Pública Abg. Carmen Alicia Montilva; se deja constancia que comparecen los Representantes Legales de los adolescentes. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Revisión de medida, la Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se concede la palabra Defensa Pública, quien expone:; Visto que por información de la adolescente la cual manifiesta que la misma estuvo hospitalizada durante el mes junio y parte de julio a consecuencia de que se encuentra en estado de gravidez 6 meses de embarazo, es por lo que la defensa solicita que igualmente en vista que la misma reside en las Palmitas sector el olivo, solicito la ampliación de las presentación cada 30 días , todo ello tomando en cuanta su estado y la distancia en que reside. Se consigna en un folio útil constancia de ingreso y egreso emanada de hospital dr. Pastor Oropeza. La juez de Control explica a la ADOLESCENTE de los cargos IMPUTADOS por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio y por separado: “ SI DESEO DECLARAR y expone: no me pude presentar en el mes de junio por cuanto estuve hospitalizada y se me hace muy difícil venir por cuanto vivo muy lejos en las palmitas, sector el olivo, es un campo y no hay casi transporte y no tengo recursos para viajar constantemente por favor amplíeme la medida de presentación. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: no me opongo a la solicitud de la defensa, respecto a que se amplíe las presentaciones. Es todo.

DEL DERECHO

Esta Juzgadora considerando que este asunto penal se encuentra en la fase de investigación por parte del Ministerio Público y en virtud de lo previsto en el Numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, se ratificó la Medida Cautelares previstas en el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Juzgado, a la Adolescente identificada ut supra, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 453 NUMERAL 4º y 9º DEL CODIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(precalificación Fiscal), instando a la adolescente a cumplir correctamente con la medida y en caso de que incumpla injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva; siempre y cuando pueda ser impuesta; por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta que la Adolescente Imputada se encuentra en estado de embarazo y su domicilio es un caserío muy retirado del tribunal y la misma presentó la constancia del tiempo que estuvo hospitalizada la cual fue agregada al presente asunto penal y vista la solicitud de la Defensora Pública y del Ministerio Público como director de la investigación y siendo un derecho fundamental el de la libertad personal, debiendo el Juzgador ordenar Medidas Cautelares proporcionales que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos de la Imputado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin, es por todo lo expuesto que se RATIFICA la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE:

Oída las exposiciones de las partes SE ACUERDA la ampliación de las presentaciones a la adolescente imputada se omite su identidad considerando la distancia que hay entre su domicilio y el tribunal y que se encuentra embarazada, por lo que se ratifica la Medida cautelar, establecida en el artículo 582 literal “ C ” de la LOPNNA pero ampliándola a presentación cada Treinta (30)días ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito informando de la decisión. Quedaron las partes notificadas de lo decidido.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA



SECRETARIA DE SALA