Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NILKA ALBORADA GOMEZ GONZALEZ y CARLOS EDUARDO VIZCAINO BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.672.162 y V-13.274.292, respectivamente, en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 33, Libro Nº 1, del año 2017, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos qued.....