IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de Amparo Constitucional contenida en la demanda interpuesta por la ciudadana PIERINA NIEVES OLIVERO ROMERO, plenamente identificada, contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.