Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se ACEPTO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada María Alejandra Romero Rojas, en su condición de juez provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y se declaró la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de marzo de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.