REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2016-000298
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Sociedad mercantil, INVERSIONES PLAZA LEONES, C.A.

DEMANDADOS: Sociedad mercantil BACKSTAGE C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30403814-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 1 de noviembre de 2010, bajo el N° 22, Tomo 87, y el ciudadano CESAR ENRIQUE CHIRINOS GUZMAN, representado por la abogado Alicia Figueroa Romero, inscrito (s) en el I.P.S.A bajo el (los) N° (ros) 24.072.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO, derivado del juicio de Desalojo de inmueble (Local comercial).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, (expediente Nº 16-2824, asunto: KP02-R-2016-000298).

En el procedimiento de recurso de hecho, incoado por la abogada Alicia Figueroa Romero, en representación de la empresa Bacstage C.A., se recibió en esta alzada el presente expediente, en virtud del recurso de hecho interpuesto en fecha 4 de abril de 2016 (fs. 1 y 2), contra la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2016 (f. 9), por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2016.

En fecha 10 de mayo de 2016 (f.16), se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2016 (f. 18), esta alzada instó a la parte interesada a consignar las copias certificadas necesarias para la tramitación del recurso, para lo cual se le concedieron al recurrente diez (10) días de despacho y por auto de fecha 20 de junio de 2016 (f. 20), el tribunal dejo constancia del vencimiento de la oportunidad para presentar los recaudos.

Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Conforme consta en auto de fecha 20 de junio de 2016, este juzgado de alzada le dio entrada al recurso de hecho, y por cuanto junto al mismo no se consignaron las copias certificadas necesarias, se le concedió al recurrente, el lapso de diez (10) días de despacho para que consignaran las mismas, relativas a las actuaciones relacionadas con el presente recurso.

Ahora bien, de la revisión del calendario de este tribunal se desprende que a partir del 24 de mayo de 2016 al 20 de junio de 2016, transcurrieron los siguientes días de despacho: Mayo 2016: 30 y 31 y, Junio 2016: 06, 07, 13, 14, 15, 16, 17, 20 sin que conste en autos que la abogada recurrente haya cumplido con la carga procesal de consignar las copias certificadas de las cuales se desprenda la naturaleza del auto apelado; las razones del tribunal para negar la apelación; la fecha del auto respectivo u otros elementos que permitan al superior decidir no solamente sobre el fundamento del recurso, sino también sobre la admisibilidad, extemporaneidad o caducidad, y por cuanto la consignación oportuna de dichos recaudos es indispensable para que este tribunal de alzada se forme criterio acerca del recurso de hecho interpuesto y dado que ha sido criterio reiterado, que la falta de consignación de dichos recaudos, equivale a un desistimiento tácito del recurso de hecho, es forzoso para este tribunal declarar desistido el presente recurso y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada Alicia Figueroa Romero, contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que negó la admisión de la apelación.

Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la sentencia al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de l Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a el primer día del mes de julio de dos mil dieciséis (01/07/2016).

Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las once y veintiocho horas de la mañana (11:28 a.m.), se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.