DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA VALDERRAMA DE RODRIGUEZ, en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoado por el ciudadano JULIO CESAR VALDERRAMA VALERA, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE VALDERRAMA VALERA y ROSA ELENA VALDERRAMA DE RODRIGUEZ, todos antes identificados. En consecuencia se ratifica la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 15 de Marzo de 2016, sobre Una casa y el terreno sobre el cual está construida, identificada con el N° 13-36, Ubicada en la Avenida 20 entre calles 13 y 14 de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Se condena en costas a la parte oponente de la medida, por .....