DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RECHAZA LA SOLICITUD y DECLARA IMPROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, presentada a favor de la penada NAUDYS DEL CARMEN GUERRERO OLIVEROS, con atención a los criterios emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones, ratificadas en Sentencia Nº 875 del 26 de junio del 2012 con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y según sentencia en el asunto signado bajo el número KP01-R-2012-000311 de fecha 26/07/2012 con Ponencia del Magistrado Dr. José Rafael Guillen Colmenares. Líbrese Oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques. Notifíquese. Líbrese la.....