Tuvo lugar la Audiencia Preliminar (inicial) el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolívar en vista de la incomparecencia de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Parágrafo Primero de ésa misma norma DECRETO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE.