En horas de audiencia del día de Hoy 07 de Julio de 2009 , siendo las 9:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto solamente compareció el profesional del derecho Abogado MANUEL BRAVO MANRIQUE , Abogado en ejercicio , de este domicilio e inscrito en el Ipsabogado bajo el No. 42.492, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada denominada “ “SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS MONAGAS, C.A ( SEMOCA) “, quien en este acto consigna para que sea agregado al expediente instrumento poder que le acredita la cualidad de representante de la sociedad demandada . El Tribunal deja constancia que al acto no compareció el demandante WILFREDO GREGORIO SOTO, ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolívar en vista de la incomparecencia de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Parágrafo Primero de ésa misma norma DECRETA en este mismo acto EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE. Como consecuencia de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos , contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión , Es todo, terminó se leyó y siendo las 10:00 de la mañana se dio por cerrado el acto , siendo firmada por los presentes.. .
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO GONZALEZ,
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.
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