Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prescripción y Extinción de la Acción Penal, seguida en contra de los jóvenes adultos identidades omitidas, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 456, en relación con el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal. Igualmente se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 02-04-05. Así se decide. Notifíquese a las partes, ofíciese lo pertinente, diarícese, déjese copia en los archivos, cúmplase.