En consecuencia y a los fines de cumplir con lo indicado en la sentencia, se ordena nueva experticia, para que con ello se proceda efectuar el cálculo de las prestaciones sociales sencillas, y demás conceptos causados con motivo a la terminación de la relación de trabajo como lo son las vacaciones y bono vacacional y bonificación de fin de año, así como la fracción de las mismas y que corresponden a la extrabajadora reclamante, conforme a la ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha, y considerando para ello como salario la cantidad de Bs. 500,oo; como fecha de ingreso el día 15-07-1993 y como fecha de terminación de la relación el 31-01-1996; efectuando el cálculo de la indexación e intereses moratorios excluyendo el tiempo que la causa estuvo paralizada por causas imputables a las partes y por falta de impulso procesal, conforme a los criterios fijados al respecto, por el Tribunal Supremo de Justicia.