ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO AGÜERO CARUC y YRIAN NOEMI GARCIA LADINOL, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, en fecha 31 de Agosto de 1994. Ofíciese a la Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.