PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana DORYS YOSETTE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.690.839, en contra del ciudadano RAUL GUILLERMO CORDERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.692.757, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre del año 2010, quedando inserta el Acta bajo el Nº 272, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.