SE DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión Notifíquese.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,
ABG. DOLORES MARÍA MALAVÉ BLANCO.
La Secretaria,
ABG. KAREMTH ALCALÁ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2023, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictad.....