REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, siete de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-V-2024-000021
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: LILIANA LIYIMAR VERDE ACOSTA
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ABG: GERARDO JESUS PEREZ VALLES, titular de la cedula de identidad N° V-11.701.541, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 222.900.
Parte Demandada: XIOMARA CHIQUINQUIRA CAMACARO
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN BREVE).
INICIO
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAN presentada por la ciudadana LILIANA LIYIMAR VERDE ACOSTA, domiciliada en la Carrera 08 con Calle 07, del barrio Antonio José de sucre, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; En fecha, 21/01/2024, siendo las 9:25 AM, se ha recibido escrito demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de tres (03) folio útiles, con tres (03) anexos, presentada por la ciudadana LILIANA LIYIMAR VERDE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.276.686, numero de contacto 0412-598-2495, asistida por el abogado GERARDO JESUS PEREZ VALLES, titular de la cedula de identidad N° V- 11.701.541, e inscrito en el IPSA bajo el N° 222.900, numero de contacto 0412-7810376., contra la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.762.363, el asunto al cual se asignó el número KP12-V-2024-000021. En fecha 28/02/2024 SE ADMITE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana LILIANA LIYIMAR VERDE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-21.276.683, con inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° V212766832, asistida por el abogado GERARDO JESÚS PÉREZ VALLES, titular de la cédula de identidad N° V-11.701.541 e inscrito en el IPSA bajo el N° 222.900, contra la Ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA CAMACARO; venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.762.363.-En esta misma fecha, Se libra Boleta de Citación Al ciudadano (a) XIOMARA CHIQUINQUIRA CAMACARO; venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.762.363.-En fecha10/04/2024, siendo las 9:34 AM, se ha recibido escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana LILIANA LIYIMAR VERDE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.276.686, numero de contacto 0412-598-2495, asistida por el abogado GERARDO JESUS PEREZ VALLES, titular de la cedula de identidad N° V- 11.701.541, e inscrito en el IPSA bajo el N° 222.900, numero de contacto 0412-7810376, a los fines de solicitar la citación vía telemática, En fecha11/04/2024, SE AGREGA PODER APUD ACTA presentado por la ciudadana LILIANA LIYIMAR VERDE ACOSTA titular de la cedula de identidad N° V-21.276.683, quien le concede al abogado GERARDO JESUS PEREZ VALLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 222.900,En esta misma fecha, SE AGREGA DILIGENCIA, de fecha 10 de Abril de 2024, presentado por la ciudadana LILIANA LIYIMAR VERDE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N°- 21.276.683, asistida por el abogado GERARDO JESUS PEREZ VALLES, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.701.541 inscrito en el IPSA bajo el N° 222.900,En fecha03/06/2024 Fecha de Notificación: 03/06/2024. Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco La ciudadana DARLYN BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ en su condición de Alguacil Titular del mismo y expone: En virtud que desde la fecha en que fue recibida por este Tribunal la presente demanda, han transcurrido Noventa y Seis (96) días calendarios consecutivos, sin que la parte interesada haya proveído de los medios necesarios para mi traslado y así practicar la citación en la dirección indicada, ya que la misma se encuentra a una distancia de más del 500 metros desde la sede del Tribunal, por lo que no me fue posible tal traslado. En efecto consigno en dos (02) folios útiles BOLETAS DE CITACIÓN SIN PRACTICAR POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL, dirigida a la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRÁ CAMACARO.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 28/02/2024, admitida en fecha en virtud de ellos con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 21/02/2024 y fue admitida el 28-02-2024 la última actuación cursante en autos fue en fecha 10/04/2024 es decir ,por falta de impulso procesal sin que las partes hubieran realizado ningún acto en atención a la citación personal del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión Notifíquese.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,

ABG. DOLORES MARÍA MALAVÉ BLANCO.
La Secretaria,

ABG. KAREMTH ALCALÁ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2023, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las diez y cuatro de la mañana (10:04 a.m.).
La Secretaria,

ABG. KAREMTH ALCALÁ